Términos y condiciones Test Vocacional
CONSIDERACIONES
Open Green Road S.A., es una sociedad que, en su interés por ser un agente de aporte en la etapa educativa de las personas, ha formado una alianza con Fundación Promueva (desde ahora, PROMUEVA), a fin de desarrollar instancias que ayuden a los estudiantes a encontrar su vocación profesional.
Para los fines dispuestos en el presente instrumento, PROMUEVA ha encargado a O.G.R. S.A. hacer uso de sus recursos, a fin de ofrecer la suscripción del producto objeto del Acuerdo a LA EMPRESA, según los puntos que se detallan en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. En virtud del presente Acuerdo, O.G.R. S.A. ofrece la suscripción a LA EMPRESA de (1) formato de “Test Vocacional – Fundación Promueva” en línea, según se detallará. Como contraprestación, LA EMPRESA se obliga a pagar a O.G.R. S.A. por la suscripción, en el plazo estipulado. Una vez suscrito el presente Acuerdo, O.G.R. S.A. informará a PROMUEVA sobre las características del servicio contratado, para que proceda al cumplimiento de este.
PARÁGRAFO 1.- El Test será puesto a disposición de LA EMPRESA, directamente, por parte de PROMUEVA, con acceso en línea exclusivo a [número] de estudiantes pertenecientes al colegio [nombre institución], quienes podrán acceder y aplicar el test como Usuarios beneficiarios del mismo, recibiendo sus resultados al terminar el proceso.
PARÁGRAFO 2.- PROMUEVA dará acceso exclusivo a aquellos Usuarios que sean informados previamente por LA EMPRESA a O.G.R. S.A., a través de un documento digital titulado: ”Nomina_de_alumnos.xls”, en el cual deberán estar debidamente individualizados los estudiantes que serán Usuarios beneficiarios del servicio.
PARÁGRAFO 3.- Será PROMUEVA quien ponga a disposición de LA EMPRESA, un Link de auto inscripción en el que los Usuarios individualizados anteriormente podrán generar su perfil de Usuario y contraseña de manera autónoma.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE O.G.R. S.A. En virtud del presente Acuerdo O.G.R. S.A. estará especialmente obligado a prestar los siguientes servicios:
(a) Comunicar a PROMUEVA sobre el servicio contratado por parte de LA EMPRESA y procurar el cumplimiento de este, en los términos indicados en el presente documento.
(b) De ser necesario, a solicitud de LA EMPRESA, mediar entre LA EMPRESA y PROMUEVA en el soporte técnico y de servicio, a través de uno de sus ejecutivos.
(c) O.G.R. S.A. se obliga a hacer cumplir los acuerdos comerciales que existen entre O.G.R. S.A. y PROMUEVA, a fin de que PROMUEVA responda satisfactoriamente las necesidades de LA EMPRESA, al tenor del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 1.- CONDICIONES PARA LA ENTREGA DEL SERVICIO. Se entregará el Link de auto inscripción siempre y cuando LA EMPRESA, previamente: i) haya remitido el presente Acuerdo debidamente firmado, por quien corresponda; ii) haya efectuado el pago de los servicios; y iii) haya remitido debidamente complementado el documento digital indicado en la Cláusula PRIMERA, Parágrafo 2.
Configurado el cumplimiento copulativo de los tres requisitos anteriores, O.G.R. S.A. tendrá el plazo máximo de siete (7) días hábiles para comunicar a PROMUEVA de las características del servicio contratado para proceder al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo. LA EMPRESA conoce y acepta que O.G.R. S.A. y PROMUEVA no pueden cumplir con el objeto del Acuerdo si LA EMPRESA no remite el documento indicado en la Cláusula PRIMERA, Parágrafo 2.
PARÁGRAFO 2.- Durante la vigencia del Acuerdo, PROMUEVA se contactará de manera oficial con LA EMPRESA a través de correo electrónico, una vez firmado el presente Acuerdo.
TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN. La EMPRESA efectuará
el pago único y total de 16 UF + IVA, a O.G.R. S.A., al suscribir el presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 1.- El pago antes indicado se hará una vez emitida la factura, con depósito en cuenta corriente detallada en la factura. Se entenderá válido el pago siempre y cuando se envíe comprobante de depósito al correo electrónico: contabilidad@ogr.cl. Mientras no se reciban los comprobantes, no se dará por pagada la factura devengada.
PARÁGRAFO 2.- La factura emitida se tendrá por irrevocablemente aceptada si la EMPRESA no objeta su contenido en el plazo de 15 días corridos, contados desde su recepción.
CUARTA.- VIGENCIA. El presente Acuerdo se mantendrá vigente por el plazo de seis (6) meses corridos, desde la fecha de suscripción de este.
PARÁGRAFO 1.- O.G.R. S.A. se obliga con LA EMPRESA a exigirle a PROMUEVA el cumplimiento del presente Acuerdo durante el plazo de vigencia indicado.
QUINTA.- TÉRMINO ANTICIPADO. En el evento de que la EMPRESA quiera poner término anticipado al presente Acuerdo por mera liberalidad, deberá comunicarlo por escrito a O.G.R. S.A. En este caso, la EMPRESA no tendrá derecho a exigir el reembolso de ningún monto de dinero pagado a O.G.R. S.A. en cumplimiento del presente Acuerdo.
SEXTA.- INCUMPLIMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. En caso de que alguna de las partes incumpla con alguna de las obligaciones que derivan del presente Acuerdo, facultará a la otra parte a exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con indemnización de perjuicios, en cualquiera de los casos. Las PARTES avalúan anticipadamente los perjuicios en la suma equivalente al (100 %) del total facturado.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Los contratantes manejarán información y datos personales de los USUARIOS que están en tenencia de la EMPRESA, así como información de la EMPRESA y de O.G.R. S.A. que no constituyen datos personales pero que deben mantenerse en confidencialidad, todo lo cual será denominado, desde ahora, “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”. Las Partes aceptan los siguientes términos, condiciones y obligaciones bajo los cuales se deberá manejar y tratar la Información Confidencial.
PARÁGRAFO 1.- O.G.R. S.A. entiende que la EMPRESA cuenta con el consentimiento y/o autorizaciones de los USUARIOS y/o de sus representantes legales, que ésta ha decidido beneficiar con el uso del Sistema, respecto al uso y tratamiento de sus datos personales privados que debe entregar LA EMPRESA a O.G.R. S.A., y ésta, a su vez, a Fundación Promueva, en cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula PRIMERA. Es responsabilidad de la EMPRESA informar a O.G.R. S.A. cualquier modificación en los datos personales de los USUARIOS, para cumplir con las exigencias dadas por la Ley 19.628 de Protección de la vida privada.
PARÁGRAFO 2.- O.G.R. S.A. declara que toda la Información Confidencial que reciba de la EMPRESA se mantendrá en secreto y no la divulgará, sino sólo a Fundación Promueva para el cumplimiento de los servicios contratados y a terceros que elaboren estudios de mejora del Test. La Información Confidencial será utilizada para la sola ejecución del presente Acuerdo, en beneficio de los Usuarios y para la ejecución de estudios e informes que permitan la innovación y la mejora continua del Sistema y de sus contenidos. Todas las personas vinculadas a O.G.R. S.A., a Fundación Promueva y a los terceros que efectúen estudios, que tengan acceso a la Información Confidencial, tendrán el deber de hacer buen uso de ella.
PARÁGRAFO 3.- La EMPRESA autoriza expresamente a O.G.R. S.A. para almacenar, conservar, custodiar registros o bancos de datos personales especialmente referidos al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo, de sus modificaciones y/o instrumentos anexos o accesorios. Así también, la EMPRESA autoriza a O.G.R. S.A. a revelar la Información Confidencial a Fundación Promueva para su tratamiento y para la correcta ejecución del presente Acuerdo. Así también, autoriza a revelar a terceros para su tratamiento en la realización de estudios e informes que permitan la innovación y mejora continua del Test. En todo caso, O.G.R. S.A. mantendrá el deber de resguardar y proteger el correcto tratamiento de los datos entregados a terceros.
OCTAVA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Como consecuencia del presente Acuerdo no se transfiere ningún derecho de propiedad intelectual e industrial entre los contratantes. El uso del Sistema y del Test vocacional se limitará a lo estrictamente necesario para la ejecución del presente Acuerdo. No obstante, por los derechos otorgados por PROMUEVA, O.G.R. S.A. autoriza expresamente a la EMPRESA para permitir que terceros USUARIOS beneficiarios usen de forma personal el Test vocacional, de conformidad a las funcionalidades normales y comunes de la Plataforma, bajo su responsabilidad y vigilancia.
PARÁGRAFO 1.- La EMPRESA no está autorizada a compartir con terceros cualquier información o elemento que esté protegido por derechos de Propiedad Intelectual e Industrial de que sea titular O.G.R. S.A. o Fundación Promueva, según corresponda, incluyendo sus marcas, softwares y secretos industriales, con excepción de lo indicado en el Párrafo anterior de esta Cláusula.
PARÁGRAFO 2.- Se deja constancia que O.G.R. S.A. está autorizado por Fundación Promueva para ofrecer a terceros el uso del Test Vocacional objeto del presente Acuerdo.
NOVENA.- CESIÓN. La EMPRESA no podrá ceder o transferir, a ningún título, sea oneroso o gratuito, el contenido del Test vocacional. El Test podrá ser utilizadas por la EMPRESA sólo en beneficio de los Usuarios beneficiarios.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES. El presente contrato sólo podrá modificarse por acuerdo de las Partes, lo que deberá quedar suscrito en un Anexo.
DÉCIMO PRIMERA.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Los contratantes acuerdan que toda comunicación y notificaciones a las que se hace referencia en el presente instrumento se efectuarán vía correo electrónico, entre el e-mail otorgado por la EMPRESA en la carátula del Acuerdo y el e-mail de PROMUEVA, desde el cual se efectuará el primer contacto.
DÉCIMO SEGUNDA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE. Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago de Chile y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.